Agencia Judía (Sochnut) — Qué es la Aliá y quién puede hacerla
Fuente: https://www.davidyabo.com/que-es-la-alia-y-quienes-pueden-hacerla · 2026
Significado del término
Aliá viene del verbo hebreo laalot (לעלות), que significa subir o ascender. Quien hace Aliá — llamado olé — no simplemente emigra a Israel, sino que «asciende» a Eretz Israel (la Tierra de Israel). Por el contrario, quien abandona Eretz Israel recibe el nombre de yored (el que desciende).
La Aliá va conectada con el alma judía: la acción de retornar a la Tierra hace que el alma ascienda.
Cómo iniciar el proceso de Aliá
Para hacer Aliá se debe acudir a la Sojnut (Agencia Judía) del propio país. Ellos facilitarán todos los datos y la documentación necesaria para comenzar el procedimiento. Cuanta más información se aporte, mejor.
Documentación necesaria para judíos y familiares de judíos
La documentación aportada debe probar que la persona es judía, o que tiene al menos un abuelo judío. Documentos habitualmente requeridos:
- Ketubá (contrato matrimonial judío) de los padres o abuelos
- Certificado de nacimiento
- Certificado de entierro
- Certificado de Brit Milá (circuncisión) propio, del padre o del abuelo
- Libros de familia
- Cartas de recomendación del Rabino o del Presidente de la Comunidad Judía
Nota: La Halajá (Ley judía) establece que judío es quien nace de madre judía o quien se convierte al judaísmo. Sin embargo, la Ley del Retorno está concebida para personas que fueron o pudieron haber sido perseguidas bajo las Leyes de Núremberg del III Reich, bajo las cuales tener un abuelo judío era suficiente para ser perseguido.
Requisitos para conversos al judaísmo
Si la persona se ha convertido al judaísmo y no tiene padres o abuelos judíos, ni su cónyuge es judío/a, deberá presentar:
- Teudát Guiur (certificado de conversión)
- Cartas del Rabino o moré que certifiquen:
- Qué materias estudió (leyes judías, historia, costumbres, lengua, liturgia) y durante cuánto tiempo
- Si cumple los preceptos religiosos que el judaísmo exige al guer (converso)
- Si acudió habitualmente a la sinagoga y participó activamente en la comunidad
- Si ha seguido yendo a la sinagoga una vez realizada la conversión
- Carta del Beit Din que realizó la conversión
Período de espera obligatorio para conversos
Quienes hayan abrazado la fe judía deben esperar como mínimo un año desde la conversión antes de iniciar el proceso de Aliá. La ley israelí establece que el derecho a hacer Aliá aplica únicamente a quienes se convirtieron por fe, y no para obtener los beneficios de olé jadash (nuevo inmigrante) en Israel.
Las conversiones aceptadas por el Estado de Israel para hacer Aliá son: ortodoxa, conservadora-Masortí y, en casos muy contados, la reformista.
Derecho a la Aliá para no judíos: Ley del Retorno
Israel es considerado un refugio para judíos, pero la Ley de Ciudadanía (1952) también otorga la nacionalidad israelí y los beneficios de Olim Jadashim (nuevos inmigrantes) a personas no judías vinculadas a judíos.
Según el artículo 4a de la Ley del Retorno, tienen derecho a hacer Aliá:
- El hijo (no judío) de un judío
- El nieto (no judío) de un judío
- La pareja (no judía) de un judío
- La pareja (no judía) del hijo (no judío) o nieto (no judío) de un judío
Excepción: Quedan excluidos quienes eran judíos y cambiaron de religión voluntariamente.
En resumen: con tener o haber tenido un abuelo judío, o si el cónyuge es judío/a, es suficiente para beneficiarse de esta Ley. La Ley no exige estar casado formalmente: un noviazgo sólido también sería válido, siempre que pueda demostrarse mediante fotografías, cartas de familiares y amigos, facturas conjuntas, etc.
Límite de edad
No existe límite de edad para hacer Aliá, salvo que la persona tenga menos de 18 años y esté bajo tutela.
Contacto con la Sojnut
- Para residentes en Chile: teléfono gratuito 12300207904
- Para otros países: acudir a la Sojnut (Agencia Judía) local del país de residencia.